REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano HANG HONG LEE, de nacionalidad Coreana, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.304.906, asistido por el abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.418, que riela al folio (535) de la pieza Nro.3 del presente expediente y vista la respuesta realizada por el abogado RAFAEL ORLANDO MORENO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.647, en su carácter de Síndico Definitivo en la presente quiebra, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal en virtud de los escritos antes mencionados y conforme a las disposiciones previstas en el Código de Comercio respecto al procedimiento especial de Quiebra, el Juez como Rector del Proceso debe conducirlo en el orden debido, en consecuencia se procede a DECRETAR CAUTELAR INNOMINADA, mediante la cual: Se prohíbe al ciudadano HANG HONG LEE, de nacionalidad Coreana, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.304.906, quien fue Administrador de la fallida, de abstenerse en lo sucesivo a continuar realizando actuaciones que perturben el proceso de la Quiebra y la labor del Sindico nombrado por la masa; en el entendido de que, es este funcionario quien tiene la responsabilidad de Administrar todo lo referente a Bienes de la Fallida y cualquier inquietud o sugerencia al respecto deberá ser consultada previamente con el Sindico nombrado y ASI SE DECIDE. Librese Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA M. VALOR
LA SECRETARÍA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARÍA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
EXP. 54.287.-
a.c.-