REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: AURA DEL CARMEN RIVERO Y
LAMBERTO BARBERINI SPINACI
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.576
I-
Por escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2008, la ciudadana AURA DEL CARMÉN RIVERO DE BARBERINI, venezolana, casada titular de la cédula de identidad número V-4.342.875 y de éste domicilio, asistida por la Abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.941, de este domicilio; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 10 de Julio de 1984, contrajo matrimonio Civil, con el ciudadano LAMBERTO BARBERINI SPINACI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 881.283, por ante la Prefectura de la Parroquia RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 296, año 1984, Tomo I, de los libros de Registro correspondientes, llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres LAURA, MARCO, LIDIA, LAUMARLI Y NELSÓN, venezolanos, mayores de edad, según se evidencia de las copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos, que anexa marcadas B,C,D,E, y F. Que adquirieron un bien inmueble, objeto de liquidación; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Bucares Avenida Los Aguacates, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 28 de abril de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.576
Admitida la misma en fecha 30 de Abril de 2.008, se emplazó al ciudadano LAMBERTO BARBERINI SPINACI, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 881.283 de este domicilio, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, los ciudadanos AURA DEL CARMÉN RIVERO DE BARBERINI y LAMBERTO BARBERINI SPINACI, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio veinticinco (25) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 03 de noviembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia instó a los solicitantes, a consignar las respectivas copias certificadas de los hijos procreados durante el matrimonio, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, acordó lo solicitado.
En fecha 18 de febrero de 2009, los solicitantes, AURA DEL CARMÉN RIVERO DE BARBERINI y LAMBERTO BARBERINI SPINACI debidamente asistidos de abogado, consignaron las respectivas copias certificadas.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, AURA DEL CARMÉN RIVERO DE BARBERINI y LAMBERTO BARBERINI SPINACI ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Julio de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 296, año 1984, tomo I, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos procreados, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las respectivas copias certificadas, consignada en los autos; y respecto al bien inmueble adquirido, Liquídese la Comunidad conforme lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JEZA TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.54.576
RMV/mlb.-
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