REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: COOPERATIVA INVERSIONES CENECA (54447) R.S.
ABOGADO: ANDRES ELOY HERNANDEZ
DEMANDADA: LAMGECA C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 55.352.-
El presente procedimiento se inició en fecha 18 de noviembre del año 2.008, por demanda intentada por el ciudadano CESAR AQUILES NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.492.707, en su condición de la COOPERATIVA INVERSIONES CENECA (54447) R.S., protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Junio de 2004, quedando registrado bajo el Nº 10, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 37, domiciliada en La Urbanización La Isabelica, Sector 10, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, asistido por el abogado JAVIER ARTURO RIERA ROJAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 106.097, contra: la empresa LAMGECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo de 2005, bajo el Nº 73, Tomo 14-A, representada por los ciudadanos PABLO SEGUNDO LAMPE CUMARE y GENARO JESÚS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.596.923 y V-8.673.417, respectivamente, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 25 días del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 55.352.-
RMV / JJML
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