REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MARÍA VICTORIA DÍAZ DE NUEZ
ABOGADO: CAROLA DEL ROCIO IZQUIERDO ARJONA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.628
I-
En fecha 12 de febrero de 2.009, mediante escrito, la ciudadana MARÍA VICTORIA DÍAZ DE NUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.145.519, y de éste domicilio, asistida por la Abogada CAROLA DEL ROCIO IZQUIERDO ARJONA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.074, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto cuñado JUAN LEON NUEZ DÍAZ, inserta bajo el número 775, Tomo: II, de fecha 15 de Noviembre de 1996, de los libros de Registro de Defunción, llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que la referida Partida de Defunción de su cuñado, la cual fue presentada en su día por su cónyuge ciudadano VICENTE GREGORIO NUEZ DÍAZ, quien a su vez falleció en fecha doce (12) de septiembre de 2008, según consta de acta de defunción número 5, tomo III, año 2008, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, la cual acompaña marcado “B”, como titular de la cédula de identidad número 3.396.337, lo cual es incorrecto, por cuanto su cónyuge era titular de la cédula de identidad número 6.914.274, tal como se evidencia en su acta de defunción; que la rectificación a que aspira consiste, en que el Tribunal rectifique la Partida de Defunción de su cuñado JUAN LEON NUEZ DÍAZ, en el sentido de sustituir el número de cédula de identidad de su cónyuge, de “3.396.337” al de “6.914.274”, que es el que legalmente corresponde, para que a futuro el número de cédula de identidad de su cónyuge en dicha acta, aparezca asi: 6.914.274.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.628, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “3.396.337” es incorrecto, en vez de “6.914.274”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano JUAN LEON NUEZ DÍAZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita; 2º) Copia certificada de la partida de defunción, del ciudadano VICENTE GREGORIO NUEZ DÍAZ, así como también la Copia fotostática de la cédula de identidad, del mencionado difunto. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por la ciudadana MARÍA VICTORIA DÍAZ DE NUEZ, debidamente asistida de Abogado. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de defunción No. 775, Tomo II, Año 1996 en el sentido, que donde dice: “…Titular de la cédula de identidad número 3.396.337…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…Titular de la cédula de identidad número 6.914.274…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.628
RMV/mlb