REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PABLO GUILLERMO COGORNO ACOSTA Y
EMMA ROSA BELOUCHE CLAVO
ABOGADO: ZARA CECILIA CLAVO DE BELOUCHE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.636
I-
En fecha 16 de febrero de 2.009, mediante escrito, los ciudadanos PABLO GUILLERMO COGORNO ACOSTA Y EMMA ROSA BELOUCHE CLAVO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.051.581 y V- 6.935.634 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado ZARA CECILIA CLAVO DE BELOUCHE, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.412, de éste domicilio, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 352, Tomo: III, 170, año 1995, de los libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alegan los solicitantes, que el referido documento, adolece de los siguientes errores materiales: Primero: Se expresa erróneamente el Primer Apellido de la contrayente ciudadana EMMA ROSA BELOUCHE CLAVO, pues el error aludido como “BELONCHE”, siendo el correcto “BELOUCHE”, como se evidencia de su cédula de identidad la cual acompaña marcada con la letra “B”, y en Acta de Nacimiento que reposa en la Prefectura de San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, la cual acompaña en copia certificada marcada con la letra “C”. ; Segundo: Esgrime que igualmente en dicha acta se expresa erróneamente el Primer Apellido del ciudadano RAFAEL EDMUNDO BELOUCHE MINGUET y el apellido de casada de la ciudadana ZARA CECILIA CLAVO DE BELOUCHE, padres de la contrayente como se indicó “BELONCHE” siendo lo correcto “BELOUCHE”, tal como se evidencia de las respectivas cédulas de identidad las cuales acompaña en copias fotostáticas marcadas con las letras “D” y “E”. Tercero: Adujo que igualmente en el referido documento se expresa erróneamente el segundo apellido del padre del Contrayente el ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO CAMPOFIORITO, el error “COMPIOFORITO”, siendo lo correcto “CAMPOFIORITO” tal como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad marcada con la letra “G”
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.636, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan los solicitantes que donde dice y aparece el primer apellido de la contrayente como “BELONCHE” es incorrecto, y debe decir “BELOUCHE”; igualmente el apellido de su padres para que en lo adelante se lea y escriba “BELOUCHE” que es lo correcto; así como la corrección del segundo apellido del Padre del contrayente ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO CAMPOFIORITO, que colocaron ”CAMPIOFORITO”, en lugar de “CAMPOFIORITO” que es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita; expedida por el Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la contrayente así como, de sus padres, y la del padre del contrayente ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO CAMPOFIORITO. 3º) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la contrayente ciudadana EMMA ROSA BELOUCHE CLAVO. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PABLO GUILLERMO COGORNO ACOSTA Y EMMA ROSA BELOUCHE CLAVO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Matrimonio No. 352, Tomo III, Año 1.995 en el sentido, que donde dice: “…EMMA ROSA BELONCHE CLAVO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…EMMA ROSA BELOUCHE…” como es lo correcto y verdadero; que donde dice “…RAFAEL BELONCHE MINGUET..” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “… RAFAEL BELOUCHE MINGUET…” como es lo correcto y verdadero; que donde dice “…SARA CECILIA CLAVO DE BELONCHE..” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique deberá decir “… ZARA CECILIA CLAVO DE BELOUCHE…” como es lo correcto y verdadero; que donde dice “… JUAN BAUTISTA COGORNO CAMPIOFORITO…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JUAN BAUTISTA COGORNO CAMPOFIORITO…” como es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.636
RMV/mlb
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