REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA BRICEÑO
ABOGADO: RAFAEL MENESES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.960
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2.008, por el Abogado RAFAEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.876.065, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA JOSEFINA BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-1.351.960, de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la Tía de su Poderdante, quien en vida se llamare LORENZANA AULAR CAMPOS, la cual se encuentra asentada bajo el No. 80, Tomo I, año 1.992, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega el Apoderado Judicial, que su Poderdante es hija de la ciudadana DOLORES AULAR DE BRICEÑO, difunta, según se evidencia de acta de nacimiento y acta de defunción que en copia anexa a los fines de Ley, marcadas “B” y “C; que su Poderdante era hermana de la ciudadana “LORENZANA AULAR CAMPOS”, quien falleció el 24 de Junio de 1992, y se le conocía también con el nombre de “CHANA AULAR CAMPOS”, como quedó evidenciado en documento de Partición de Bienes de fecha 23 de enero de 1984, que anexa marcado “D”; que en el Acta de Defunción fue identificada con ese nombre, pero que el verdadero nombre era “LORENZANA”, como ya se indicó.
En fecha 28 de julio de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 54.960.
El Tribunal por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, a los fines de proveer sobre la misma, insta a la solicitante a consignar los recaudos en copias certificadas, a tal efecto el Apoderado Actor, por diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, cumplió con lo ordenado, consignando originales, para la tramitación de la solicitud.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Treinta Y Cinco (35) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 05 de noviembre de 2.008.
Por diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.008, comparece el Apoderado Actor, antes identificado, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Por diligencia de fecha 14 de enero de 2009, el Apoderado Actor, solicitó del Tribunal Sentenciar la presente causa.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana ROSA JOSEFINA BRICEÑO, a través de su Apoderado Judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.756, alega en su escrito lo siguiente:
“…Mi Poderdante es hija de la ciudadana DOLORES AULAR DE BRICEÑO, difunta, según se evidencia de acta de nacimiento y acta de defunción que en copia anexa a los fines de Ley, marcadas “b” y “c”. Por otra parte, la madre de mi Poderdante era hermana de la ciudadana LORENZANA AULAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 361.488, quien falleció el 24 de Junio de 1992, y se le conocía también con el nombre de CHINA AULAR CAMPOS, como quedó evidenciado en documento de partición de bienes de fecha 03 de enero de 1984, que anexo en copia marcado “d”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, bajo el número 1, tomo 1, Pto 1°, por lo que, en el acta de defunción fue identificada con éste nombre, según se evidencia de partida que anexa marcada “e”, pero que su verdadero nombre era LORENZANA, como arriba se indica. Ahora bien, en vista de que han surgido inconvenientes en materia sucesoral con el verdadero nombre de la tía de mi mandante, ésta ha decidido, por instrucciones del departamento de Sucesiones del SENIAT, facultarme para solicitar la rectificación del acta de defunción de su tía, a los fines de que en vez de decir: CHANA, en lo adelante diga LORENZANA, como es lo correcto. Tal solicitud la fundamentamos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de defunción con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”

II-
Para los efectos probatorios la solicitante, a través de su Apoderado Judicial, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana ROSA JOSEFINA BRICEÑO; 2.) Acta de Defunción, de la ciudadana DOLORES AULAR DE BRICEÑO, madre de la solicitante; 3.) Copia Certificada del Documento de Partición de Bienes, de fecha 03 de enero de 1984, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el número 1, tomo 1, Pto 1° , a los fines de evidenciar que el verdadero nombre de la difunta CHANA AULAR CAMPOS, era LORENZANA. 4.) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CHANA AULAR CAMPOS, cuya rectificación se solicita, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Defunción de la ciudadana CHANA AULAR CAMPOS, inserta bajo el número 80, Tomo I, año 1992, en los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, Copia Certificada del Documento de Partición de Bienes, de fecha 03 de enero de 1984, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el número 1, tomo 1, Pto 1° , donde se evidencia que el verdadero nombre de la difunta “CHANA AULAR CAMPOS”, era “LORENZANA”, así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana CHANA AULAR CAMPOS, formulada por la ciudadana ROSA JOSEFINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 1.351.960, de éste domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.756, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefa de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 80, Tomo I, del año 1992 del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…CHANA AULAR CAMPOS…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LORENZANA AULAR CAMPOS..”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del Dos Mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 54.960
RMV/mlb