GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 55.601.
DEMANDANTE: INVERSIONES ADAMAS, C. A.
ABOGADA: GLORIA PALMA NUÑEZ.
DEMANDADO: ON NAN CHENG.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El presente procedimiento se inició en 05 de febrero de 2.009, por demanda intentada por la ciudadana DAMIANA MIGUELINA GUERRA DE FRENZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.253, en su carácter de Vicepresidenta de la empresa INVERSIONES ADAMAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.165, asistida por la abogada GLORIA PALMA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.365.555, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2729, contra el ciudadano ON NAN CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.318.598, de este domicilio, por DESALOJO.
Por diligencia de fecha 14 de febrero del año 2.009, suscrita por la abogada GLORIA PALMA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.365.555, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2729, DESISTE del procedimiento por DESALOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BENAVIDES URBINA, asistido por la abogada DURILY LUGO, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA. . .
SECRETARIA,
ABOG LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:34 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 55.601
RMV/ymrb.
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