REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2.009.
198º y 150º
SOLICITANTE: MANUEL SALVADOR RICO CARRASQUERO
ABOGADO: ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
AUTO: INTERLOCUTORIO
EXPEDIENTE: 3.472
Por recibida la anterior Solicitud realizada por el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.520.672, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.994, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL SALVADOR RICO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.455.651, de este domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal que los ciudadanos MARILYN VILLANUEVA MARTINEZ y NELLY DEL CARMEN VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad números V-5.388.582, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente de la empresa GRUPO LUARKA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2.005, reconozcan en su contenido y firma el CONTRATO DE COMPRA VENTA, realizado entre ambos.
Este Tribunal, ante un exagerado volumen de causas que maneja el cual le deviene de su competencia múltiple, situación que genera un exceso de trabajo; y siendo este Juzgado de Alzada de los Municipios, ordena la remisión de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los cuales son competentes para evacuarlos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “… Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.”. Hágase la remisión correspondiente, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 3.472
Labr.-