GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 54.786.
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADO: LEONCIO PABLO LANDAEZ ARCAYA
DEMANDADO: RICARDO JAVIER HIDALGO TORRES.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El presente procedimiento se inició en fecha 13 de junio del año 2.008, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por los abogados LEONCIO PABLO LANDAEZ ARCAYA y ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.962.253 y V- 6.979.782 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 102.460 y 68.845, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital, originalmente constituida ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda el 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda el 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, tomo 179-A Pro.; contra: El ciudadano RICARDO JAVIER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.152, con domicilio en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
Por escrito presentado en fecha 04 de Febrero de 2.009, la abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.979.782, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.845, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital, originalmente constituida ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda el 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda el 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, tomo 179-A Pro., solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN . Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 27 días del mes de febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:44 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.786
RMV/ymrb.-
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