REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: SAVINO ARMENISE ARMENISE
ABOGADO: FELIX MORILLO BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.652
I-
En fecha 19 de febrero de 2.009, mediante escrito, el ciudadano SAVINO ARMENISE ARMENISE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.085.539 y de éste domicilio, asistido por el Abogado FELIX MORILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.128, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1612, Tomo: III, año 1989, de los libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que cuando presentó a su hija MADDALENA ELIANNA , por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 27 de Septiembre de 1989, lo que se evidencia de la copia fotostática de la partida número 1612, inserta en el tomo III, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, llevados por dicha Prefectura (hoy por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la cual anexa copia fotostática de la misma marcada con la letra “C”; Alega que es el caso de que la Secretaria de la Prefectura de la Parroquia, al levantar el Acta correspondiente escribió su nombre mal, ya que colocó “SABINO” en vez de “SAVINO”, como debe ser, lo cual está ocasionando problemas para actuar, cuando presenta su partida de nacimiento.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.652, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “SABINO” es incorrecto, en vez de “SAVINO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de su hija, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; 2.) Copia fotostática de su Acta de Nacimiento, número 302, tomo número I, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 3º) Copia fotostática de su cédula de identidad.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MADDALENA ELIANNA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1612, año 1989, Tomo III, en el sentido, que donde dice: “…SABINO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…SAVINO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.652
RMV/mlb