GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de febrero de 2009
198º y 149º
DEMANDANTE: MARIA ROBERTINA CAICEDO PEÑA.
DEMANDADO: LISBETH JOSEFINA QUIROGA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.253.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del instrumento fundamental de la acción, la cual esta conformada por (03) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en consecuencia, se desprende del mismo Fumus Boni Iuris; por otra parte examinadas las pruebas, observamos que existe Periculum in Mora. Por las razones señaladas este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos de Ley, establecidos en el Articulo 585 Código de Procedimiento Civil, relacionadas con las Medidas Cautelares el cual dice: “…Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe en medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame …” y se acuerda decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre bienes propiedad de la demandada en autos, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,00) que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.20.250,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito evaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 158 / 09
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.253.-
RMV / dcgg.-
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