REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: VICTOR CLEMENTE SILVA y
CARMEN LUISA FLEITAS
ABOGADO: ANA MARIA PEREZ VELOZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.384
I-
Por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos VICTOR CLEMENTE SILVA y CARMEN LUISA FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-331.607 y V-2.002.282, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARIA PÉREZ VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.032 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 27 de septiembre de 1.952 contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guárico; que fijaron su último domicilio conyugal en el urbanización El Palotal, vereda 1, sector A, No. 42, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre EDELMIRA COROMOTO SILVA FLEITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.457.928; que viven separados de hecho desde el mes de diciembre de 1.993; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 27 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.384.
Admitida la misma en fecha 01 de diciembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos VICTOR CLEMENTE SILVA y CARMEN LUISA FLEITAS, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 17 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, solicitó instar a los interesados a consignar la certificación del acta de matrimonio, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y en fecha 28 de enero de 2.009 compareció la ciudadana LUISA FLEITAS DE SILVA asistida de abogado y consignó los recaudos solicitados.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana EDELMIRA COROMOTO, hija de los solicitantes. 2.) Copia de la partida de matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guárico. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos VICTOR CLEMENTE SILVA y CARMEN LUISA FLEITAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de septiembre de 1.952, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, inscrita bajo el número 22, Folio 25, Año 1.952, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre la hija habida, por cuanto para la presente es mayor de edad, como consta de la copia de su partidas de nacimiento inserta al folios dos (02) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.384
dec.-
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