REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ TRAVIESO y
YAMILET JOSEFINA RONDON PEREZ
ABOGADO: CELIA A. LOVERA H.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.395
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ TRAVIESO y YAMILET JOSEFINA RONDÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.123.675 y V-11.728.955, asistidos por la Abogada en ejercicio CELIA A. LOVERA H. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.999; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 26 de diciembre de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida principal La Florida, sector 01, calle San Ramón, Casa No. 324, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el día 02 de febrero de 2.001; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 01 de diciembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.395.
Admitida la misma en fecha 08 de diciembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ TRAVIESO y YAMILETH JOSEFINA RONDON PÉREZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2.009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ TRAVIESO y YAMILET JOSEFINA RONDON PÉREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de diciembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 1.107, Tomo IV, Año 1.998, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos habidos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.395
dec.-
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