REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANA TERESA VELOZ FLORES
ABOGADO: EDUARDO ANTONIO PADRON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.410

En escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2.008, la ciudadana ANA TERESA VELOZ FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.868.767, domiciliada en Bejuma, Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.502; manifestó al Tribunal estar separada y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, el ciudadano OVIDIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.058.415; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.480; en auto de fecha 15 de diciembre de 2.008 se admitió y se emplazó al ciudadano OVIDIO RAFAEL RODRIGUEZ, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.55.410
RMV/dec.-