REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INVERSORA MERCANTIL, S.A.

ABOGADO: LUIS ENRIQUE BELLO y DENISSE WADSKIER
VISCONTI.
DEMANDADO: S.M. TATOS CAR’S, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 52.053


El presente procedimiento se inició en fecha 03 de febrero del año 2.006, por demanda intentada por el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.954, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de INVERSORA MERCANTIL, S.A, contra Sociedad Mercantil TATOS CAR’S C.A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por diligencia de fecha 27 de junio del año 2006, suscrita por el Abogado LUIS ENRIQUE BELLO, titular de la cédula de identidad número V-13.470.909, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.954, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSORA MERCANTIL, S.A, y, por la parte demandante la ciudadana DORALYS DEL CARMEN BRACHO ZAID, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.017.638, en representación de la empresa TATOS CAR’S, C.A, debidamente asistida por la abogada JUDITH MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº V-7.017.982, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.510, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA…
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA




Expediente: 52.053
dcgg.-