REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de febrero de 2009
198º y 149º


DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO LANDAETA BERMUDEZ.

ABOGADO: MARTA TANYA HELENA BECKER

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO HIDROFUENTES C.A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 54.957.-


I

Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda y su Reforma que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa de recaudos acompañados constituidos por: 1) Un Presupuesto en original, celebrado en fecha 27 de junio del 2007, signado con el N° PF1206/07, emitido de la Sociedad de comercio HIDROFUENTES C.A, parte demandada, contentivo la descripción de las obras contratadas, que acompañó marcada con la letra “B”; y 2) Un Recibo de pago consignado, que acompañó marcada con la letra “C”; los cuales se encuentran anexos al expediente, de donde emerge la relación contractual que vincula a la parte Actora con la demandada en el Juicio, que del mismo se desprende la presencia del Fomus Bonis Iuris por una parte, y en virtud de su alegato y de la demanda misma la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el mencionado presupuesto y el recibo de pago realizado por la demandante, sin que lo expresado constituya un prejuzgamiento se estima que la ejecución del fallo puede resultar ilusoria, lo cual unido a la tardanza de los procesos, permite concluir en que está lleno el requisito del periculum in mora, razón por la cual la cautelar solicitada es procedente. Y ASI SE DECIDE.


II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO: sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 10.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales que fueron calculados en la suma de DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será la cantidad SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para el uso de la Fuerza Publica si fuere necesario, quedando facultado para hacer todas las diligencias necesarias que aseguren el cumplimiento de este decreto para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlos en la forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 186 / 2009

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.957.-
RMV / amsr.