REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YELITZA BEATRIZ TARAZON FABREGA y
GARCES VALENTIN GONZALEZ
ABOGADO: OSCAR GAVIDIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.364
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos YELITZA BEATRIZ TARAZON FABREGA y GARCES VALENTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.019.477 y V-4.449.853, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.912, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 20 de agosto de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Guacara, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Castaño, No. 9-1, Guacara, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, independientes; que viven separados de hecho desde marzo de 1.986; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 25 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.364
Admitida la misma en fecha 27 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos YELITZA BEATRIZ TARAZON FABREGA y GARCES VALENTIN GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó instar a los solicitantes a consignar las certificaciones de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y en fecha 04 de febrero de 2.009 compareció la ciudadana YERLITZA BEATRIZ TARAZON FABREGA asistida de abogado y consignó los recaudos solicitados.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. 3.) Copias fotostáticas y certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas NAISETT NOIRALITH y ANGIE YITZHAK, hijas habidas en el matrimonio. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GARCES VALENTIN GONZALEZ y YELITZA BEATRIZ TARAZON FABREGA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de agosto de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 213, Año 1.977, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre las hijas habidas, por cuanto para la presente son mayores de edad, como consta de las copias de sus partidas de nacimientos insertas a los folios cinco (05), seis (06), diecisiete (17) y dieciocho (18). Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.364
dec.-
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