REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de febrero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: ROBERTO JOSE HERNÁNDEZ ROMERO

DEMANDADOS: DILIA COROMOTO CHAVEZ DE MARTINEZ y
JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.545


I

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos anexos, y observó del Documento de Opción de Compra Venta de donde emerge la relación contractual que vincula a la parte Actora con los demandados en el Juicio, y así como los recibos de pago consignados, que de los mismos se desprende la presencia del Fomus Bonis Iuris por una parte, así como también emerge del mismo contrato unas condiciones de pago de la venta y fueron acompañados recibos originales que hacen presumir salvo prueba en contrario que el demandante pago lo estipulado en la Cláusula Tercera del Contrato como arras, que acompañó marcada con la letra “A”, el cual se encuentra anexo al expediente, y en virtud de su alegato y de la demanda misma la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el Documento Contractual, sin que lo expresado construya un prejuzgamiento se estima que la ejecución del fallo puede resultar ilusoria, lo cual unido a la tardanza de los procesos, permite concluir en que está lleno el requisito del periculum in mora, razón por la cual las cautelares solicitadas son procedentes. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el inmueble propiedad de la ciudadana DILIA COROMOTO CHAVEZ DE MARTINEZ, constituido por un apartamento signado C-PH-C de Edificio C del conjunto Residencial La Trinidad, el cual ha sido construido en la parcela de terreno de SIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (7.600,47 Mts2) distinguida con el número y letra 1/13, situada en la urbanización Ciudad Jardín Mañongo, al este de la Autopista Valencia-Puerto Cabello, manzana No. 1, calle No. 1, sector Mañongo, en jurisdicción del municipio Naguanagua de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: En CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (59,75 Mts) con el canal No. 1; SUR: En SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (62,85 Mts) con la calle No. 1 de la urbanización Boulevard Peatonal, zona verde por medio; ESTE: En CIENTO DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (118,61 Mts) con el canal No. 2; OESTE: En CIENTO VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (121,60 Mts) con la parcela 1-A. El apartamento está ubicado en la planta novena del edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (160,13 Mts.2); y consta de recibo-comedor, cocina, habitación principal con baño y vestier con closets incorporado, dos (02) habitaciones auxiliares cada una con su closets, un (01) baño, una habitación con closets y baño incorporado, lavadero-secadero, limita por el NORTE: con el apartamento C-PH-A, escalera y apartamento C-PH-B, por el SUR: con la fachada sur del Edificio; por el ESTE: con la fachada este del Edificio y por el OESTE: con la escalera, el apartamento C-PH-B y la fachada oeste del Edificio, le pertenece en plena propiedad el puesto de estacionamiento con capacidad para aparcar dos (02) vehículos, y el puesto de estacionamiento con capacidad para aparcar un (1) vehículo señalado con las siglas C-PH-C y el maletero identificado con las siglas PH-C; le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y gastos comunes del Conjunto Residencial La Trinidad, de UN ENTERO CON CIENTO OCHENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (1.188%) y sobre los derechos y cargas del Edificio C, de TRES ENETEROS CON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (3.582%). Todo lo anterior consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1.999, bajo el No. 33, Folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 24º. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se libró Oficio N° 194
LA…




SECRETARIA,




ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.545
dec.-