REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DAVID FELIPE VELOZ RODRIGUEZ y
HAYDEE RAFAELA SANCHEZ NAVAS
ABOGADOS: JUAN M. TOFRREALBA y
MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.320
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos DAVID FELIPE VELOZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.868.319, debidamente asistido por el Abogado JUAN M. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 118.388 y HAYDEE RAFAELA SANCHEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.865.813, asistida por la Abogado en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.665, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1.976; que fijaron su único y último domicilio conyugal en la urbanización Ricardo Urriera, sector 2, calle 5, casa No. 3, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 05 de octubre de 2.001; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: DOWOARD DAVID VELOZ SANCHEZ, DAIMAR DALIANA VELOZ SANCHEZ, DAYSBETH DAYANA VELOZ SANCHEZ, todos mayores de edad; que adquirieron un bien inmueble objeto de liquidación.
En fecha 11 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.320.
Admitida la misma en fecha 18 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos DAVID FELIPE VELOZ RODRIGUEZ y HAYDEE RAFAELA SANCHEZ VIVAS, debidamente asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó instar a los solicitantes a consignar certificaciones de las partidas de nacimientos de los hijos nacidos en el matrimonio.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos nacidos en el matrimonio. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.) Copias fotostáticas y certificadas de las partidas de nacimientos de DOWOARD DAVID, DAIMAR DALIANA y DAYSBETH DAYANA. 4.) Copia fotostática de documento de propiedad protocolizado de un inmueble constituido por un lote de terreno parte de mayor extensión y la casa sobre el construida, ubicado en el sector 02, calle 05, casa No. 3 de la urbanización “Ricardo Urriera”, en jurisdicción de la Parroquia urbana Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DAVID FELIPE VELOZ RODRIGUEZ y HAYDEE RAFAELA SANCHEZ NAVAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de julio de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 309, Tomo II, Año 1.976, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad y de sus partidas de nacimiento, insertas a los folios dos (02), seis (06), siete (07), ocho (08), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.55.320
dec.-
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