GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de febrero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA)

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.550

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformadas por dos copias al carbon del original de la Factura (Forma Pre-Impresa), signada on los números 03056 y 03057, aceptadas y vencidas, debidamente firmadas, y no pagadas, por un monto total de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F 219.085,14), emitidas por la SOCIEDAD MERCANTIL “NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A; este Juzgado, estima cubiertos los requisitos de suficiencia del instrumento, condición exigida en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 558.667,10), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 55.866,71). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, 1) la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F 219.085,14), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 03056 y 03057, 2) la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 4.381,70), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESEMTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 55.866,71), dan como total a cancelar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 279.333,55). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,



ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.550
Marisabel.-