REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE DIAZ
ABOGADO: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.561
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.009 por el ciudadano HECTOR ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.863.165, debidamente asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.615, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 942, Tomo II, Folio Vto. 79, año 1.956, inscrita en los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que en su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en la siguiente omisión; que en el acta se dice “… me ha sido presentado a este Despacho, un niño varón por: VICENTA DIAZ, quien dice tener veintiocho años de edad…”; que debió decir: “… me ha sido presentado a este Despacho, un niño varón por MARIA VICENTA DIAZ MORENO, quien dice tener veintiocho años de edad…”; que por lo anteriormente expuesto, solicita se rectifique la partida de nacimiento.
Por auto de fecha 29 de enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.561, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “VICENTA DIAZ” es incorrecto, en vez de “MARIA VICENTA DIAZ MORENO”; como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada de la partida de defunción y original de la cédula de identidad de la madre del solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano HECTOR ENRIQUE DIAZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 942, Tomo II, Folio Vto. 79, Año 1.956 en el sentido, que donde dice: “…me ha sido presentado a este Despacho, un niño varón por: VICENTA DIAZ, quien dice tener veintiocho años de edad…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…me ha sido presentado a este Despacho, un niño varón por: MARIA VICENTA DIAZ MORENO, quien dice tener veintiocho años de edad…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.561
dec.-