REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARIA DESIDERIA PADRON DE CASTELLANOS
ABOGADO: YAJAIRA CARTA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.564
I-
Por escrito presentado en fecha 29 de enero de 2.009 por la ciudadana MARIA DESIDERIA PADRON DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.377.942 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA CARTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.930; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 128, Folio 151 vto. y 152 fte y vto. año 1.960, inscrita en los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano MANUEL NICOLAS CASTELLANOS FARFAN.-
Alega la solicitante, que el funcionario respectivo incurrió en el error material de omitir su primer nombre: “MARIA”; que asentó su nombre y apellido como “DESIDERIA PADRÓN”; que lo correcto es “MARIA DESIDERIA PADRON”; que su primer nombre ha sido siempre “MARIA”; que sus nombres y apellidos son “MARIA DESIDERIA PADRON DE CASTELLANOS”; que se rectifique su partida de matrimonio en los términos antes expuestos.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.564, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “DESIDERIA PADRON” es incorrecto, en vez de “MARIA DESIDERIA PADRON”; como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de matrimonio, cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad. 3º) Certificación de datos filiatorios de la solicitante, expedido por la ONIDEX-Valencia. 4º) Certificación de la partida de nacimiento de NORMA MARIA CASTELLANOS PADRON, hija de la solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIA DESIDERIA PADRON y MANUEL NICOLAZ CASTELLANOS FARFAN. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 128, Folio 151 vto. y 152 fte y vto, Año 1.960 en el sentido, que donde dice: “…DESIDERIA PADRON…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARIA DESIDERIA PADRON…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.564
dec.-
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