REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ANGELICA DEL CARMEN DE CAIRES HAUCK Y ARTHUR ENRIQUE ESCALONA COVILLA.-
ABOGADO ASISTENTE: MAIRELY RODRIGUEZ PEREZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 49.793.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN DE CAIRES HAUCK Y ARTHUR ENRIQUE ESCALONA COVILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.449.865 y V-14.412.654 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAIRELY RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.339, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 2.003, según consta en acta de Matrimonio Nº 341, tomo II, del año 2.003, inserta en la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Esmeralda, manzana C-/ Nº 56, Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal adquirieron un apartamento en construcción sobre un lote de terreno identificado como parcela Nº 31, la cual forma parte de la Urbanización Tulipán que se Construye sobre un lote de terreno identificado como lote 3-3º, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; estará ubicado en el piso 3, del edificio “A”, dicho apartamento será identificado0 con la letra y número A31; tendrá una superficie aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados (56 M2) y le corresponderá el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto. “…ESTOS DERECHOS SON ADJUDICADOS EN EXCLUSIVA PROPIEDAD AL CÓNYUGE ARTHUR ENRIQUE ESCALONA COVILLA…” , así mismo se le adjudicara en exclusiva propiedad a la cónyuge ANGELA DEL CARMEN DE CAIRES HAUCK la cantidad de SIETE MILLONER DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 15 de Noviembre de 2.005.
En fecha 13 de Diciembre de 2.005, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.008, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2.008, el Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2008, se insta a los mismos que hagan aclaratoria sobre si tienen hijos o no.-
Mediante de escrito de fecha 28 de enero de 2.009, comparece los solicitantes a los fines de manifestar que de su unión conyugal no procrearon hijos, y a su vez se declare la conversión en divorcio.-
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN DE CAIRES HAUCK Y ARTHUR ENRIQUE ESCALONA COVILLA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de dici9embre de 2.003, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 149º-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:25 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 49.793.-
PP.-