REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 06 de noviembre del 2008, por el abogado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 102.405, actuando en su carácter de apoderado Judicial de BOLIVAR BANCO C.A, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y junto al mencionado escrito, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, ordena SUSTITUIR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR GRAVAR decretada en fecha 20 de noviembre del 2008, con oficio Nro 1951, sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre el inmueble: constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº L01-11, ubicado en el Nivel Planta Primer Piso del Centro Empresarial Talislandia, situado en la Calle 141 (Av. Monseñor Adams, Nº 104-105 de la Urbanización El Viñedo, Código Catastral 08-14-7-U-16-5-NP1-L01-11 en jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, decretada en fecha 20 de noviembre del 2008, con el oficio Nro 1951, dejándose sin efecto el mencionado oficio en virtud de dicha sustitución, y en su lugar acuerda decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil sobre una parcela de Terreno distinguida con el Nro. 26, la cual forma parte de la Urbanización VILLAS LAGUNA CLUB, Ubicada en Guataparo Arriba, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Parcelamiento de la Urbanización VILLAS LAGUNA CLUB protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Octubre de 1990, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 2º. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (613,00Mts2) Y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros (14,00 Mts) con la calle Norte; SUR: En dieciseises metros con setenta centímetros (16,70Mts) con la parcela Nº25; ESTE: En treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40Mts), en línea quebrada, con calle Este y OESTE: en veintinueve metros con noventa y siete centímetros (29,97 Mts) con parcela Nº27. Dicha parcela le pertenece al ciudadano RUBEN HORACIO PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.107.703, según consta de documento protocolizado en la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1995, Tercer 3er Trimestre del años 1995, bajo el Nº 42, Pto 1º, Tomo 41, folios 165 al 166 -En consecuencia se ordenar oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. - líbrese Oficio
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 157.
La Secretaria,
EXP. Nro. 52914.- SG.
DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO C.A,
APODERADOS: JOSEFINA AVELLANEDA Y LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ADUCARGA C.A,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO.52.914.