REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUIS GERMAN MUJICA ALVARADO Y MAGALYS CONCEPCION LEON AGUDO.-
ABOGADO ASISTENTE: YVAN RAFAEL YNNIS GONZALEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185 – A)
EXPEDIENTE No. 53.191.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2.008, por los ciudadanos: LUIS GERMAN MUJICA ALVARADO Y MAGALYS CONCEPCION LEON AGUDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V- 7.362.974 y V- 5.370.828, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.934 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído Matrimonio en fecha 19 de noviembre de 1.996, según consta en acta de Matrimonio Nro. 551, Tomo 21, año 1.996, inserta en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del Estado Carabobo, Alegan que se han mantenido separados de hecho desde el Mes de Marzo del año 2.002, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 137, Urbanización los Mangos, Residencias Taguay, Piso 5 Apartamento Nº 5-D en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, en efecto, desde la referida fecha existe una ruptura prolongada de nuestra vida en común; así mismo alegan que durante la unión conyugal procreamos un hijo de Nombre BREDIS GERMAN, quien falleció a sus veinte (20) años de edad, el día 26 de Mayo de 2.007, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nº 014, folio 7, Tomo I; los solicitantes afirman que de su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización RICARDO URRIERA, en la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, edificada en un área de terreno propiedad del INAVI, distinguida con el Nº 22 de la calle 04, sector 01. Con relación a éste inmueble el ciudadano LUIS GERMAN MUJICA, renuncia a favor de la ciudadana MAGALYS CONPCION LEON AGUDO, la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble; así mismo, las Prestaciones Sociales y demás beneficios, generados por el ciudadano: LUIS GERMAN MUJICA, por ser empleado de la Universidad de Carabobo. Con relación a dichas prestaciones la ciudadana MAGALYS CONCEPCION LEON, renuncia a favor del ciudadano LUIS GERMAN MUJICA, a la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre estos beneficios.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha Quince 15 de Enero de 2009.-
Admitida la solicitud por auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2.009, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.-
En fecha 26 de Enero de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 22 de Enero de 2.009, la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veinte (20) del expediente.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se evidencia que el solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 19 de Noviembre de 1.996, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo; su separación de hecho se efectuó en el Mes de Marzo de 2.002, la presentación de la solicitud de divorcio, basado en el 185-A se efectuó en fecha 17 de Diciembre de 2.008, habiendo transcurrido Seis (6) años aproximadamente, se puede observar que los solicitantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma, es por esto que la presente solicitud debe prosperar, así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta circunscripción, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS GERMAN MUJICA ALVARADO Y MAGALYS CONCEPCION LEON AGUDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Noviembre de 1.996, según consta en acta de Matrimonio Nro. 551, Tomo 21, año 1.996, inserta en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuando el único procreado durante su unión se encuentra fallecido.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Doce (12) del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve.- Años: 198º y 149º.-

El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:06 de la Mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 53.191.-
PP.-