REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Febrero de 2009
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: JOSE GASTAO AGUIAR GOMEZ SERRAO.
APODERADA. ABOG. MARIA DE ATANGUIA
DEMANDADO: PEDRO CAMACHO Y MARIO P. DE JESUS TABOAO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTI)
EXPEDIENTE: 52874.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 05/02/2009, suscrita por la abogada MARIA DE ATANGUIA, Inpreabogado Nro. 78.521, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE GASTAO GOMEZ SERRAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V.-7.112.659, parte actora en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la abogada MARIA DE ATANGUIA, Inpreabogado Nro. 78.521, según el poder otorgado por el ciudadano JOSE GASTAO GOMEZ SERRAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V.-7.112.659 para actuar como su Apoderada Judicial en su nombre y representación, por lo que puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución del la letra original y el poder y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Para lo cual se comisiona a la ciudadana Sidia Gudiño, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. se libro una certificación.-
La Secretaria,

EXP. Nro. 52874
PP/SG.-