REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de febrero de 2.009
198º Y 149º
SOLICITANTES: CANDIDA ROSA ECHARRI BOLIVAR Y EDGAR ANTONIO IZAGUIRRE.
ABOGADO ASISTENTE: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA PERALTA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.076
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y por cuanto los solicitantes en la narrativa de los hechos, textualmente expresa: “…después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la parroquia San JUAN del Distrito Federal CARACAS…”, Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem; resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 53.076.-
aa.-
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