REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OJEDA MACHADO MARIA FERNANDA Y BACALAO MERIDA ORESTE JOSE.-
ABOGADO ASISTENTE: ERLINDA FIGUEROA MORALES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.827.
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Enero de 200.7, por los ciudadanos: OJEDA MACHADO MARIA FERNANDA Y BACALAO MERIDA ORESTE JOSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.860.149 y V-7.003.792 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ERLINDA FIGUEROA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.979, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Noviembre de 2.005, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal sector “G”, casa 309-A, Urbanización Carialinda, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Febrero de 2.007.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2.007, el Juez Provisorio Abg. PASTOR POLO se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de Julio de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2.008, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2.009, este Tribunal insta a las partes para que subsanen error por existir discrepancia en los datos suministrados en el escrito libelar con la copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2.009, comparece por ante este Tribunal los solicitantes asistidos de abogados, con el fin de subsanar el error involuntario cometido en el escrito libelar.-
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: OJEDA MACHADO MARIA FERNANDA Y BACALAO MERIDA ORESTE JOSE, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Noviembre de 2.005, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio de Bejuma del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.827.-
PP.-
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