REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO MORA TROCONIS Y JULBIA FUENMAYOR SALAZAR.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUELINA GONZALEZ DE PACHECO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.697.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2.007, por los ciudadanos LUIS ALFREDO MORA TROCONIS Y JULBIA FUENMAYOR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.656.524 y V-14.186.735 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIGUELINA GONZALEZ DE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.808, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 DE Noviembre De 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de San Diego Nº 84, Urbanización Colinas de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de Noviembre de 2.007.
En fecha 21 de Noviembre de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO MORA TROCONIS Y JULBIA FUENMAYOR SALAZAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Noviembre de 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 149º-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,


Exp. No. 51.697.-
PP.-