REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARÌA VICTORIA VALERA MACHADO E ISMAEL GRANADILLOS.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SAAVEDAR CHANG.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185 – A)
EXPEDIENTE No. 52.992.
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2008, por los ciudadanos: MARÌA VICTORIA VALERA MACHADO E ISMAEL GRANADILLOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-9.659.052 y V-3.843.900, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JULIO CESAR SAAVEDAR CHANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.030 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído Matrimonio en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1.984, según consta en acta de Matrimonio Nro. 105, Folio 107, del año 1.984, inserta en la oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, así mismo, fijaron su último domicilio conyugal en el Callejón los Manguitos, casa Nro 15, La Indiana del Sur, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, no procrearon hijas ni adquirieron bienes. Alegan que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Enero de 1.988, en efecto, desde la referida fecha existe una ruptura prolongada de nuestra vida en común.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2008.-
Admitida la solicitud por auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.-
En fecha 26 de Enero de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 22 de Enero de 2.009, la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio Dieciséis (16) del expediente.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se evidencia que el solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 23 de Noviembre de 1.984, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo; su separación de hecho se efectuó desde en el Mes de Enero de 1.988, la presentación de la solicitud de divorcio, basado en el 185-A se efectuó en fecha 23 de Octubre de 2.008, habiendo transcurrido veinte (20) años aproximadamente, se puede observar que los solicitantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma, es por esto presente causa debe prosperar, así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta circunscripción, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÌA VICTORIA VALERA MACHADO E ISMAEL GRANADILLOS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1.984, según consta en acta de Matrimonio Nro. 105, Folio 107, inserta en la oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Seis (06) días del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve.- Años: 198º y 149º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:40 de la Tarde.-
La Secretaria,
Exp. No. 52.992.-
PP.-
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