REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO MENDOZA MORALES
ABOGADO: SULEYMA ARNOUK
INHABILITADO: GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ
MOTIVO: INHABILITACIÓN
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.338
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2008, el ciudadano GERMAN ANTONIO MENDOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.304.909 y de este domicilio, asistido por la abogado SULEYMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.642 y de este domicilio, solicitó la Inhabilitación de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.646 y de este domicilio,
Recibida en este Tribunal, se le dio entrada el 06 de Octubre de 2008, siendo admitida la misma el 20 de octubre de 2008, en dicho auto de admisión se ordenó la averiguación sumaria de los hechos imputados, se fijó el segundo día de despacho siguiente para el interrogatorio de la indiciada. Se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Octubre de 2008, el Tribunal procedió al interrogatorio de la Inhabilitada, ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ.
En fecha 29 de Octubre de 2008, es acordada la declaración de los ciudadanos WILMER RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES FLORES ROSAL y ARMANDO JOSÉ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Las declaraciones de dichos ciudadanos se llevaron a cabo el 05 de noviembre de 2008 (folios 20 al 25).
El 12 de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 27 del expediente.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008 se designó como facultativo al Dr. WILFRIDO HERNÁNDEZ, Medico Psiquiatra adscrito al Centro de Salud Mental La Michelena (CESAME) (folio 29), dicho facultativo fue debidamente notificado en fecha 22 de enero de 2009 y consignó dicho informe en fecha 12 de febrero de 2008 (folio 33).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vistas la declaración de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, cuya inhabilitación se solicita, así como las declaraciones de los testigos WILMER RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES FLORES ROSAL y ARMANDO JOSÉ MENDOZA, quienes manifestaron que la ciudadana Gerlimar Mendoza González, necesitaba una persona que la asistiera para procurarse los beneficios de carácter legal y para la defensa de sus intereses, debido a su incapacidad.
Asimismo, visto el informe del facultativo designado (folio 33), quien examinó a la Inhabilitada, y de cuyo dictamen se desprende que: “…En síntesis paciente femenina de 27 años, soltera, portadora de Retardo Mental Profundo secundario a la presencia de Síndrome de Down. Este trastorno la ha discapacitado total y definitivamente para valerse por si misma de manera independiente…”. El dictamen presentado por el experto es valorado por quien juzga, por el principio de sana crítica, y el mismo crea en este Juzgador la convicción de que ciertamente la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, se encuentra incapacitada mentalmente, por lo que, se hace necesario que se le nombre un Tutor para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Inhabilitación de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.646 y de este domicilio, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.646 y de este domicilio; y nombra TUTORA de la mencionada ciudadana a: DORIS FLORES, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.739.856, de este domicilio.
Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro y publicación.
Publíquese, déjese copia y consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. N° 21.338
SARP/Aurelia.
EXPEDIENTE N°: 21.338
MOTIVO: INHABILITACION
SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO MENDOZA MORALES
INHABILITADO: GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA: 19 de Febrero de 2009
JUEZ TITULAR: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-
NANCY MOLINA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, hace constar que la copia que a continuación se transcribe, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserto a los folios del Expediente signado con el Nº 21.338, contentivo de la Solicitud de INHABILITACION, formulada por el ciudadano GERMAN ANTONIO MENDOZA MORALES y el cual copiado textualmente es del tenor siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO MENDOZA MORALES. ABOGADO: SULEYMA ARNOUK. INHABILITADO: GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ. MOTIVO: INHABILITACIÓN. SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 21.338. Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes: Por escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2008, el ciudadano GERMAN ANTONIO MENDOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.304.909 y de este domicilio, asistido por la abogado SULEYMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.642 y de este domicilio, solicitó la Inhabilitación de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.646 y de este domicilio. Recibida en este Tribunal, se le dio entrada el 06 de Octubre de 2008, siendo admitida la misma el 20 de octubre de 2008, en dicho auto de admisión se ordenó la averiguación sumaria de los hechos imputados, se fijó el segundo día de despacho siguiente para el interrogatorio de la indiciada. Se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. En fecha 22 de Octubre de 2008, el Tribunal procedió al interrogatorio de la Inhabilitada, ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ. En fecha 29 de Octubre de 2008, es acordada la declaración de los ciudadanos WILMER RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES FLORES ROSAL y ARMANDO JOSÉ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Las declaraciones de dichos ciudadanos se llevaron a cabo el 05 de noviembre de 2008 (folios 20 al 25). El 12 de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 27 del expediente. Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008 se designó como facultativo al Dr. WILFRIDO HERNÁNDEZ, Medico Psiquiatra adscrito al Centro de Salud Mental La Michelena (CESAME) (folio 29), dicho facultativo fue debidamente notificado en fecha 22 de enero de 2009 y consignó dicho informe en fecha 12 de febrero de 2008 (folio 33). CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: Vistas la declaración de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, cuya inhabilitación se solicita, así como las declaraciones de los testigos WILMER RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, DORIS MERCEDES FLORES ROSAL y ARMANDO JOSÉ MENDOZA, quienes manifestaron que la ciudadana Gerlimar Mendoza González, necesitaba una persona que la asistiera para procurarse los beneficios de carácter legal y para la defensa de sus intereses, debido a su incapacidad. Asimismo, visto el informe del facultativo designado (folio 33), quien examinó a la Inhabilitada, y de cuyo dictamen se desprende que: “…En síntesis paciente femenina de 27 años, soltera, portadora de Retardo Mental Profundo secundario a la presencia de Síndrome de Down. Este trastorno la ha discapacitado total y definitivamente para valerse por si misma de manera independiente…”. El dictamen presentado por el experto es valorado por quien juzga, por el principio de sana crítica, y el mismo crea en este Juzgador la convicción de que ciertamente la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, se encuentra incapacitada mentalmente, por lo que, se hace necesario que se le nombre un Tutor para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Inhabilitación de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.646 y de este domicilio, y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GERLIMAR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.646 y de este domicilio; y nombra TUTORA de la mencionada ciudadana a: DORIS FLORES, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.739.856, de este domicilio. Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro y publicación. Publíquese, déjese copia y consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Provisorio. (FDO) Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ. La Secretaria, (FDO) Abog. NANCY MOLINA. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde. La Secretaria. (fdo). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. Valencia, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Secretaria,
Abog: Nancy Molina,
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