REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de febrero de 2009..
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JONNY ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.703, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus propias acciones, derechos e intereses, parte demanda en el presente juicio, contentivo del CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera” Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Precisado lo anterior, se observa que el demandado tiene facultad expresa para CONVENIR y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una EXCLUSION DE SOCIO, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por consumado el CONVENIMIENTO y HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal efectuado por la parte demandada y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y asi se decide.- Vista la diligencia suscrita por el Abogado LEWIS STOFIKM. Hijo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.954, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JULIO BRACHO PARRA, identificado en autos, quien en el poder consignado a los autos expresa que actúa en su condición y carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Manufacturera ALFA Y OMEGA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Tribunal no se pronuncia sobre la homologación solicitada.
El Juez Provisorio,
(FDO.)
ABOG. SANTIAGO A, RESTREPO PEREZ.. La Secretaria ,
( FDO.)
ABOG. NANCY MOLINA.-