REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: PLINIO ALFREDO GARRIDO IZAGUIRRE
ABOGADO: GLENIS RAMOS
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.489

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 04 de noviembre de 2008, el ciudadano PLINIO ALFREDO GARRIDO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.985.380, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado GLENIS RAMOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.259, de este domicilio; demandó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 06 de noviembre de 2008, siendo admitida la misma, el 18 de noviembre de 2008, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó la citación del ciudadano: PLINIO ALFREDO GARRIDO IZAGUIRRE y librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 15 de diciembre de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 12 del expediente.
El 19 de enero de 2009, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, en la misma fecha fue agregado a los autos.
El 19 de enero de 2009, el alguacil del tribunal consigna la boleta de citación librada al ciudadano PLINIO ALFREDO GARRIDO IZAGUIRRE. (Folio 14).
En fecha 19 de enero de 2009, rindió declaración el ciudadano PLINIO ALFREDO GARRIDO IZAGUIRRE.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 10 de septiembre de 2008 falleció ab intestato el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO, quien fuera padre del solicitante, según acta de defunción levantada por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El socorro y Catedral del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro. 166, tomo I, año 2008.Que por error material se suscribió (sic) el nombre y apellido de la madre del difunto como JOSEFINA IZAGUIRRE DE GARRIDO, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es JOSEFINA OLIVO DE GARRIDO.
Fundamenta su pretensión en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Lara.
Al folio 3, se encuentra inserta copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO, expedida dicha copia por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias, San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de dicha acta de defunción se evidencia el error material denunciado, de señalar a la ciudadana como JOSEFINA IZAGUIRRE DE GARRIDO, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es JOSEFINA OLIVO DE GARRIDO.
Al folio 4 riela copia fotostática simple del Certificado de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO.
Al folio 5 riela copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO.
De los documentos mencionados supra, se evidencia la veracidad de los hechos planteados.
Al folio 20, se encuentra la declaración del ciudadano PLINIO ALFREDO GARRIDO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.985.380, comerciante, de este domicilio y manifestó que el acta de defunción de su padre, DE FECHA 10/09/2008 JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO, el nombre de su abuela materna aparece como JOSEFINA IZAGUIRRE DE GARRIDO, siendo lo correcto JOSEFINA OLIVO DE GARRIDO.
Esta declaración le merece fe a este Juzgador, y es apreciada de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y de la misma se desprende que al momento de levantar el acta de defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO, fue transcrito erróneamente el nombre de la madre del difunto como JOSEFINA IZAGUIRRE DE GARRIDO, siendo lo correcto JOSEFINA OLIVO DE GARRIDO.
Igualmente al folio 17, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 15/01/2009, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 18 de Noviembre de 2008.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulado por el ciudadano PLINIO ALFREDO GARRIDO IZAGUIRRE, En consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARRIDO OLIVO, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre de la madre del difunto como JOSEFINA IZAGUIRRE DE GARRIDO (difunta), siendo lo correcto JOSEFINA OLIVO DE GARRIDO (difunta).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:05 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog: Nancy Molina,



Exp. N° 21.489
SARP/Aurelia.