REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Febrero del 2009
198° y 149°
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana GLORIMAR ALEXANDRA PINTO DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.105.317, de este domicilio y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CHENILI GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.585, y a los fines de este Tribunal pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud fue presentada para su distribución en fecha 26 de Noviembre del 2008; por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 04 de Diciembre del 2.008 este Tribunal le dá entrada a la solicitud bajo el Nº 21.570, pero a los efectos de la admisión de la solicitud se insta a la parte interesada a consignar fotocopia de la Cédula de Identidad ya que dicho recaudo aparece mencionado en el escrito de la solicitud signado como “B”.
Sin embargo desde el día 17 de Diciembre de 2008 fecha mediante el cual se le solicitó a la parte interesada a que consigne la fotocopia del recaudo señalado en autos hasta la presente fecha, han transcurrido CATORCE (14) Días de Despacho, a los fines de la consignación del recaudo correspondiente para la admisión de la solicitud, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la ciudadana GLORIMAR ALEXANDRA PINTO DE GONZÁLEZ debidamente asistida de Abogada, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.570
SARP/begoña