REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE LUIS RAMIREZ SIRIT Y ADRIANA ELIZABETH TERESA DE JESUS GARCIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.804.492 Y V-7.121.568
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARIA JOSEFINA MENDEZ DE VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.898.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 8407.

Recibida la presente solicitud por distribución en fecha 17 Abril de 1.995, por la abogado MARIA JOSEFINA MENDEZ DE VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9,898 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ SIRIT Y ADRIANA ELIZABETH TERESA DE JESUS GARCIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.804.492 Y V-7.121.568, por SEPARACION DE CUERPOS.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que se trata de una Separación de Cuerpos, donde se pudo evidenciar que en la misma existen dos hijos, el cual uno de ellos aun es menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente solicitud debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada un menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación; …”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Una vez concluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 11 días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Ocho y Cuarenta de la mañana (08:40 a.m.).-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

ICCU/zz.-