REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
198º y 149º


DEMANDANTE: TERESITA ROMAN CHIRIVELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.342.290.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. JESUS ANTONIO ROMAN LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.340


DEMANDADOS: Sociedad Mercantil, CVG ALUCASA, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 75, Tomo 140-A Sgdo. Y modificado posterior mente por ante la misma oficina de registro en fecha 07 de Junio del 2000, bajo el Nº 29, Tomo 133-A Sgdo.; y el ciudadano, HENRY OMAR MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.569.590.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. DAYSI ALMEIDA PALACIOS y DEMOSTENEZ BLANCO PERREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.885 y 26.947, respectivamente.


MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Reposición de la Causa)

EXPEDIENTE: 21.454.-


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar a quien decide que en fecha 06 de Agosto de 2.008, este Tribunal admitió escritos de pruebas presentados por las partes y ordeno la notificación de la decisión. En la misma fecha se libraron boleta de notificación a los Abogados JESUS ANTONIO ROMAN LEON y DAYSI ALMEIDA PALACIOS, el primero apoderado judicial de la parte demandante y la segunda apoderado de la parte demandada, en la misma fecha este Tribunal libro Boleta de Citación a los fines de notificarle a la ciudadana TERESITA ROMAN CHIRIVELLA, que debía comparecer por ante la sede del Tribunal el Tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a fin de que absuelva las posiciones juradas realizadas por la parte demandada; y se dejo constancia de que se fijo para el día siguiente a que conste en autos el acto de posición jurada, para que el ciudadano HENRY OMAR MIJARES, para que absuelva la oposición realizada.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se dio por notificado del auto de admisión de las pruebas el Abogado JESUS ANTONIO ROMAN LEON, apoderado de la parte demandante.
En fecha 06 de Octubre de 2008, el ciudadano Alguacil Titular del este Tribunal consigno Boleta de Notificación de la parte demandada Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS.
En fecha 14 de Octubre de 2008, se anuncia a las puertas del Tribunal el acto de nombramiento de experto en la presente causa, estando presente el Abogado JESUS ROMAN LEON, designando como experto al ciudadano CARLOS HIRAN URDANETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.918.541, Medico, Matricula Medica Nº 18.141 y Matricula Forense Nº 19.864, así mismo consigno la carta de aceptación del experto designado, se dejo constancia que en el presente acto no se encuentra la parte demandada ni por si ni mediante apoderado, y el Tribunal de conformidad al Articulo 457 del Código de Procedimiento Civil, designa como experto de la parte demandada al ciudadano ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.837.402, inscrito en el S.A.S bajo el Nº 47.807, C.M Nº 5257, y por su parte el Tribunal designa como experto al ciudadano EDGARDO SILVA ZOZAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.087.202, inscrito en el C.M Nº 5811 y en el M.S.A.S bajo el Nº 51.832; y en esa misma fecha se ordeno librar Boleta de Notificación a los expertos designados en la presente causa.
En fecha 20 de Octubre de 2008, día fijado para que tenga lugar juramentación, comparece por ante este Tribunal el ciudadano, CARLOS HIRAN URDANETA RODRIGUEZ, a los fines de comprometerse a aceptar el cargo de experto al cual fue designado; en la misma fecha comparece por ante este Tribunal el Abogado JESUS ANTONIO ROMAN LEON, con el carácter acreditado en autos para solicitar al Tribunal oficie a las instituciones CENTRO POLICLINICO VALENCIA, ORTOVENGA C.A y al CENTRO DE REHABILITACION REATEC PAEZ DEL NOGAL C.A.
Por auto del Tribunal, en fecha 27 de Octubre de 2008, se niega la Admisión de las pruebas solicitadas, por ser ilegales ya que el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, establece que están son las pruebas que se pueden promover con el libelo.
En fecha 29 de Octubre de 2008, comparece el Abogado JESUS ANTONIO ROMAN LEON, solicitando al Tribunal se designe nombramiento de nuevos expertos, en virtud de que los ciudadanos ANTONIO BRICEÑO y EDGARDO SILVA ZOZAYA, no pueden ejercer los cargos para los cuales fueron designados, y en la misma fecha apela de la decisión tomada por el Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2008.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal acuerda oír la apelación interpuesta en un solo efecto.
Por diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal los Abogados DAYSI ALMEIDA PALACIOS y JESUS ANTONIO ROMAN LEON, la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar al Tribunal se paralice el juicio por la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo.
Por auto de fecha 19 de Noviembre el Tribunal de acuerdo a lo solicitado, paraliza la causa desde la fecha 18 de Noviembre de 2008 hasta el 24 de Noviembre del mismo año.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, comparece el Tribunal el Abogado JESUS ANTONIO ROMAN LEON, a los fines de solicitar sean consignados los folios 42, 44, 186, 187, 200, 2001, 2002, 203 y 206 y del auto que la acuerda; en la misma fecha solicito se designaran nuevos expertos, para la experticias acordadas.
En fecha 26 de Noviembre de 2008 mediante auto del Tribunal, se acuerda las copias certificadas por secretarias de los folios solicitados y remitir al Juzgado Superior Distribuidor, en la misma fecha se cumplió con lo solicitado.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, comparece por ante el Tribunal la ciudadana TERESITA ROMAN CHIRIVELLA, representada en este acto por el Abogado JESUS A. ROMAN LEON, a los fines de redimir las posiciones juradas promovidas y darse por citada.
En fecha 8 de Diciembre, se llevo a cabo la juramentación de la ciudadana TERESITA ROMAN CHIRIVELLA, dejándose constancia que la parte promovente no se encontraba presente.
En fecha 9 de Diciembre de 2008, día fijado para se lleva a cabo el acto de posiciones juradas del ciudadano HENRY OMAR MIJARES, se inicio el acto y se dejo constancia que la parte demandante se encontró presente.
Mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2009, presentado por la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal se reponga la causa al estado de la notificación de las pruebas, ya que no se le notifico de la misma al Procurador General de la Republica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones realizadas este Tribunal pudo constatar que en la fecha 06 de Agosto de 2008, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, y ese mismo día se libro boletas de Notificación de la admisión de las pruebas presentadas a el Abogados JESUS ANTONIO ROMAN LEON, apoderado de la parte demandante y a la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, apoderada de la parte demandada, en tal sentido queda demostrado que no se libro Boleta de Notificación de la admisión de las pruebas al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por ser la Sociedad Mercantil CVG ALUCASA, una Sociedad Mercantil perteneciente al Estado venezolano; en tal sentido de conformidad con el Articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el cual establece:
“…. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado…”

Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se haga nuevamente la notificación a todas las partes inclusive al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la Admisión de las pruebas presentadas y admitidas. ASÍ SE DECIDE.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Cuarenta y Cuatro minutos de la mañana (09:44 AM) y se libro Oficio Nº 0240 al ciudadano Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela.



Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria















































Exp. Nº 21.454
ICCU/dpp