REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTE: MARINA MARQUEZ DE JACOME
CEDULA DE IDENTIDAD: 19.385.676
ABOGADO
ASISTENTE: EDGAR LEOPOLDO MONTOYA
INPREABOGADO: Nº 106.112.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 22.990.
Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 11 de Julio de 2008 por la ciudadana MARINA MARQUEZ DE JACOME, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad N° 19.385.676 , de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.112, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su esposo HERMIDES JACOME CAÑIZARES, quien era Colombiano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° E-81.897.515, según consta en Acta inserta bajo el N° 148, Tomo I, del año 2.005, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil de del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En fecha 11 de Julio 2008 se admitió la solicitud, se acordó librar Cartel y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fe cha 12 de Agosto del 2.008, la Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado.
En fecha 06 de Octubre de 2.008 el Alguacil del Tribunal consigno recibo de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 13 de Octubre de 2008 la ciudadana MARINA MARQUEZ DE JACOME, venezolana, titular de la cedula Nº 19.385.676, identificada en auto, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 106.112 donde consignan ejemplares de prensa cartel de notificación.
En fecha 13 de Octubre de 2.008 el Tribunal acuerda agregar los ejemplares de el Diario El Carabobeño y Noti-Tarde, donde aparecen publicados los Carteles.
En fecha 25 de Noviembre del 2.008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARINA MARQUEZ de JACOME, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.385.676, asistida por el Abogado EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 106.112. y solicitan que por cuanto a transcurrido el lapso legal a objeto de emplazar a cuantas persona pueda verse afectada en sus derechos y el lapso de prueba respectivo, solicita al ciudadano juez dicte sentencia en la presente causa.
La solicitante, ciudadana MARINA MARQUEZ DE JACOME, alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en errores materiales involuntarios. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana MARINA MARQUEZ DE JACOME, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, Original del acta de Defunción mencionada, Datos filiatorios emitidos por la oficina de la Diex de Rubio estado Táchira, Fotocopias de la cédula de identidad del ciudadano hoy occiso HERMIDES JACOME CAÑIZARES.
Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 148, Tomo I, año 2.005; DONDE DICE: falleció el día Treinta de Diciembre del año Dos Mil Cinco, a las Siete horas de la mañana, en Poblado de San Diego, edificio 43 Apartamento 43-11, a causa de
Infarto Agudo al Miocardio Isquemica Cronica, Valvulopatia Cronica el ciudadano: “…HERMIDES JACOME CAÑOZARES…” DEBE DECIR: “…. HERMIDES JACOME CAÑIZARES…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 12 días del mes de Febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros. 0236 y 0237 respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera
ICCU/ zz
Exp. No. 22.990
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