REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23.349
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: DINORA VELOZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.370.807 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE MIROSLAVA CASTILLO ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.27.475
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, venezolana DINORA VELOZ MOTA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.370.807, asistido por la abogada MIROSLAVA CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Jefatura del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, bajo el Nº 844, Tomo I, Folio Vto 244, Año 1.961.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.349, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente la fecha y hora de su nacimiento, el cual aparece como “…31-09-1.957 …” siendo lo correcto “...30-09-1.957…” y la hora de su nacimiento el cual aparece como “…UNA (1) HORA DE LA NOCHE...” siendo lo correcto “…DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA NOCHE….” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Acta de Nacimiento Original, B) Acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. C).Certificación de la copia de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…31-09-1.957 …” debe decir “…30-09-1.957 …” que es lo correcto. y la hora de su nacimiento el cual aparece como “…UNA (1) HORA DE LA NOCHE...” siendo lo correcto “…DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA NOCHE….” - Y Así Se
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Ocho y Cuarenta de la mañana (8:40 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________, respectivamente.-
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Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
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