REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.410
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JULIO CESAR MENDOZA Y MILITZA ELIZABETH MARTINEZ VEGA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.360.400 Y V- 12.750.138 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos, JULIO CESAR MENDOZA Y MILITZA ELIZABETH MARTINEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.360.400 Y V- 12.750.138 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MILAGROS CITERIO DE POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.882, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Enero del año 2.002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2008, los solicitantes ciudadanos; JULIO CESAR MENDOZA Y MILITZA ELIZABETH MARTINEZ VEGA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MILAGROS CITERIO DE POLANCO. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR MENDOZA Y MILITZA ELIZABETH MARTINEZ VEGA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de Diciembre de 1.995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.009. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR


ABG. THAIS MORA D’ ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Diez de la mañana (10:10 AM).




ABG. THAIS MORA D’ ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


Exp.23.410
ICCU/ zz