REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.017
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GUSTAVO COROMOTO MICHELENA VISO Y SILVIA ANGELICA ZAVALA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.374.831 Y E-81.816.964 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2008, por los ciudadanos, GUSTAVO COROMOTO MICHELENA VISO Y SILVIA ANGELICA ZAVALA, venezolano el primero y mexicana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.374.831 Y E-81.816.964 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIRYAM J. GONZALEZ A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.58.331, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Julio del año 2.002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2008, los solicitantes ciudadanos; GUSTAVO COROMOTO MICHELENA VISO Y SILVIA ANGELICA ZAVALA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIRYAM J. GONZALEZ A. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO COROMOTO MICHELENA VISO Y SILVIA ANGELICA ZAVALA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 07 de Agosto de 1.978, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del estado Libre de México, Republica de México, quedando inserta en fecha 05 de Mayo del año 2.008, por ante la Oficina de registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.
PROCREARON 04 HIJOS. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.009. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. THAIS MORA D’ ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Veinticinco de la mañana (09:25 AM).
ABG. THAIS MORA D’ ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
Exp.23.017
ICCU/ zz
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