REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23.021
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARICELA GRIMAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.249.901 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE MIRIAM OVIEDO DE QUERALES inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.113.369
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, venezolana MARICELA GRIMAN GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.249.901, asistida por la abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU DIFUNTO HERMANO, alega la solicitante que la Partida de Nacimiento de su difunto hermano, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, bajo el Nº 218, Folio 112 , Año 1.956.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.021, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el nombre de mi padre, el cual aparece como “…IGNACIO GRIMAN…” siendo lo correcto “...JOSE IGNACIO GRIMAN GOMEZ…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Acta de Nacimiento Original, B) Acta de nacimiento Original de su difunto
hermano. C). fotocopia de la cédula de identidad de su padre y fotocopia de su cédula
D) Acta de Defunción original de su difunto hermano. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…IGNACIO GRIMAN…” siendo lo correcto “...JOSE IGNACIO GRIMAN
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. THAIS MORAD’ ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez y Treinta y Cinco de la mañana (10:35 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________, respectivamente.-
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Abg. THAIS MORAD’ ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE
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