REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.406
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA TERESA JIMENEZ Y RAMON CELESTINO MAGALLANES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.363.931 YV- 4.864.525 .respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos, MARIA TERESA JIMENEZ Y RAMON CELESTINO MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.363.931 y V- 4.864.525 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio MARTA E. MORILLO DE PEÑA y ZAYDA TERAN. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 86.282 y 15.150, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde Septiembre del año 2.002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2008, los solicitantes ciudadanos; MARIA TERESA JIMENEZ Y RAMON CELESTINO MAGALLANES, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARTA E. MORILLO DE PEÑA. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIA TERESA JIMENEZ Y RAMON CELESTINO MAGALLANES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de Agosto de 1.979, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo.
PROCREARON 02 HIJOS. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Tres (03) días del mes de Febrero de 2.009. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Veinte de la mañana (09:20 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 23.406
ICCU/ zz
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