JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que el día 25 de Junio de 2003, el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decidió la presente causa, declarando SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JOSEFINA TUFANO contra el ciudadano LOTHAR BACH, por resolución de contrato de arrendamiento.
En fecha 11 de Septiembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, REVOCO la decisión del Juez A-quo; y ordenó homologar el convenimiento realizado por la parte demandada en fecha 30 de Abril de 2003.
En fecha 29 de Septiembre de 2004, el Abogado MARIO JACINTO VASQUEZ, INPREABOGADO Nº 54.598, en representación del ciudadano LOTHAR BACH, intentó recurso de amparo contra la decisión del Juez de alzada a que se ha hecho referencia. Este recurso fue declarado INADMISIBLE por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Enero de 2005.
En fecha 17 de Enero de 2005, el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGO el convenimiento hecho por la parte demandada, dio por terminada la causa con fuerza de cosa juzgada material y ordenó el archivo del expediente.
En fecha 26 de Enero de 2005, el auto homologatorio del convenimiento fue apelado y por ello, el expediente fue remitido a este Juzgado, que conoce en jerarquía vertical.
En relación al convenimiento observa esta Instancia que ciertamente, en fecha 30 de Abril de 2003, el ciudadano LOTHAR BACH, titular de la cédula de identidad Nº E-1.050.531, de este domicilio, asistido por la abogada ELBA CASANOVA, INPREABOGADO Nº 64.796, expuso ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre otras cosas, lo siguiente:
“Omissis…Me doy por citado, renuncio al término de comparecencia, CONVENGO EN LA DEMANDA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR SER CIERTOS LOS HECHOS Y EL DERECHO ALLI ALEGADO Y CON LA FINALIDAD DE PONERLE FIN AL PROSENTE PROCEDIMIENTO CONVENGO EN… ME COMPROMETO IGUALMENTE A ENTREGAR EL INMUEBLE EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA...”. (Subrayado del Tribunal).
La parte actora a su vez, expuso:
“. . .Omissis. . .Acepto el convenimiento que aquí se me plantea en todos sus términos…renuncio a cualquier acción o recurso o derecho que me asista...”.
Homologado, pues, el convenimiento así señalado, por mandato del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, la demanda quedó terminada y en consecuencia procede la cosa juzgada; habida cuenta de que el convenimiento es irrevocable, tal como igualmente lo expresa la parte in-fine del artículo 263 eiusdem, pues el convenimiento significa la renuncia que hace el demandado a las excepciones o defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia está conteste, en sostener que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
DECISION
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 2005; y por vía de consecuencia, queda HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Nº 19.679
ICCU/dpp
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