JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2009, suscrita por el Abogado RAFAEL RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61293, apoderado judicial de la parte actora; el la cual solicita RECTIFICACION Y AMPLIACION de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2009; en los términos siguientes:
PRIMERO: A los fines de que se corrija el dispositivo del fallo, pues la sentencia dictada por este Tribunal confirma la sentencia apelada, y erróneamente en el dispositivo del fallo se declara con lugar la apelación.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión de esta alzada confirma la sentencia apelada, se debió decretar la resolución del contrato y ordenar la entrega del inmueble arrendado.
Este juzgado observa que el fallo adolece de un error:
PRIMERO: en cuanto a la declaratoria de la apelación, ya que erróneamente se declaro CON LUGAR la apelación cuando esta alzada confirmo la sentencia del a quo; siendo lo correcto declararse SIN LUGAR LA APELACION.
SEGUNDO: En la dispositiva se omitió pronunciamiento en cuanto a la resolución del contrato y a la entrega del inmueble arrendado, es decir sobre el PARTICULAR PRIMERO del petitorio de la demanda; siendo la correcto decretarse la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en concordancia al petitorio de demanda, y la entrega del inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 5-C, ubicado en la Residencia Danila, situado en la calle 133, c/c Av. Principal de la Urbanización Prebo, Municipio Valencia, Estado Carabobo, libre de cosas y personas, cuestión inmediata a la declaratoria de resolución, la cual se declara en este acto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error en que incurrió en la decisión de fecha 20 de Enero de 2009, en la forma señalada. ASI SE DECIDE.
Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2009.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 22.844
ICCU/dpp
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