JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, (04) de febrero de 2009.
198º y 149º
Revisada como ha sido la presente demanda y sus recaudos anexos, presentada por el abogado JOSE CARLOS ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.131 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGELA CEFERINA BENITEZ y OLGA JOSEFINA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs V-1.349.752 y 1.361.569 y de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. Se admite cuando ha lugar en derecho, por el Procedimiento Breve. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada que lo es los ciudadanos YONNY MANUEL VALENZUELA y MARIA DE JESUS HERNANDEZ VITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. V-5.267.300 y V-5.377.339, con domicilio en Guacara; para que comparezca por ante este Tribunal, el segundo (2do.) día de despacho siguiente, después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda que por DESALOJO, tiene intentada en su contra la abogada ya identificadas. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y entréguesele al Alguacil a fin de que practique la citación ordenada. Librese compulsa y recibo.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular,
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ICCU/yenika.
Exp. 23.440.-
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