REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTES: FREDDY RAMON PACHECO GONZALEZ Y FRANCIS LEDY FIGUEREDO CASTILLO
ABOGADO: MIRYAM GONZALEZ A.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 22.647

En escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2.008, los ciudadanos FREDDY RAMON PACHECO GONZALEZ Y FRANCIS LEDY FIGUEREDO CASTILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.416.458 YV- 7.114.866, ambos de este domicilio debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIRYAM GONZALEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.331; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2.008 se le dio entrada, se le asigno numero de expediente 22.647, en auto de fecha 26 de Noviembre de 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO LA SECRETARIA

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 09:25 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA





Exp: 22.647
ICCU/zz