REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º

De conformidad con lo que establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la fijación de los hechos y limites de la controversia este Juzgado observa:
Alega la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MAYAHIN AMELIA HERNANDEZ BLANCO, rechazando absolutamente todos los hechos alegados por la parte demandada y por la citada en garantía, en razón de su total falsedad y ratifica que los hechos ocurrieron como se expresan en el libelo de la demanda presentado; ratificando la culpa y responsabilidad del conductor de la camioneta pick up color blanca propiedad de la demandada y conducida para ese momento por el ciudadano ABRAHAN ERNESTO SALAS VELIZ, y de ninguna manera acepta los alegatos hechos por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda.
Con respecto a los alegatos de prescripción de la acción alegados por la parte demandada así como por la citada en garantía, señalaron lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 51 y 52.
Alegatos de la parte demandada, Abogada MARIA EUGENIA PINTO, en su carácter de apoderada judicial; ratifica e insiste que la acción intentada esta evidentemente prescrita, de acuerdo con los alegatos formulados en el escrito de contestación de la demanda; en tal sentido ratifica en todas y cada una de sus partes lo narrado en el escrito de contestación de la demanda y insite en que los hechos no ocurrieron como lo describe la parte demandante en el libelo de demanda presentado.
Alegatos de la citada en garantía, a través de su apoderada judicial Abogada JULIETA DUARTE SOTO; insiste en señalar que la presente acción ya se encuentra prescrita y que la cobertura de la aseguradora Zurich Seguros S.A. y Sánchez & Compañía S.A; no ampara daños morales los cuales son los demandados en la presente acción.
Después de oídos y analizados los alegatos y fundamentos de las partes se puede observar que solo convienen, en que el día 21 de Octubre de 2007, aproximadamente a las dos y quince minutos de la tarde (02:15), se produjo un accidente de Transito entre una camioneta pick up color blanca propiedad de la demandada Sánchez & Compañía S.A, conducida para ese momento por el ciudadano ABRAHAN ERNESTO SALAS y un vehículo corsa propiedad del ciudadano JULIO JAVIER CHAPARRO parte demandante; en la Avenida Este Oeste Nº 92 de la Zona Industrial Municipal Norte del Estado Carabobo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, atendiendo al principio que en materia de presunción legal, considera que la controversia en la presente causa queda circunscrita a que las partes deben probar:
1.- La responsabilidad del hecho ocurrido.
2.- El modo como ocurrió el presunto accidente de tránsito.
3.- Los daños morales producto del presunto accidente de transito.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de cinco días de despacho para promover las pruebas sobre el mérito de la causa.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular



Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria




Exp. Nº 21.917
ICCU/dpp