JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
Visto el contenido de la demanda por ACCION MERODECLARATIVA y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ANA ISABEL DUCAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.273.476 y de este domicilio; asistida por el abogado JESUS MECQ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 74.534 y de este domicilio, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues la demandante no señala o indica a quien o a quienes demanda, en consecuencia no hay acción, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ANA ISABEL DUCAS, asistida por el abogado JESUS MECQ, antes identificados. Así se decide.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
ICCU/hilmar.
Exp. No. 23.444
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