JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito EXTINCION DE HIPOTECA y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana CRUZ VIDALINA MATA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 874.567, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN LUDERT JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.598, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe petitorio, ni demandado, en consecuencia no hay acción, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CRUZ VIDALINA MATA DE GUEVARA, antes identificada. Así se decide.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria
ICCU/jmps
Exp. No. 23.511.
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