REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUMSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista la cita en garantía propuesta por la Abogada MARIANA MENDEZ SALDIVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.199 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SERVICIOS AUTOMOTORES FRATENIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Febrero de 1991, inserta bajo el Nº 79, Tomo 9-A. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia cítese a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD UNISEGUROS, C.A., póliza signada con el N° 20300020 , correspondiente Responsabilidad Civil sobre un vehículo MARCA: FORD; MODELO: AYTOBUS B-750, PLACAS: AB7558; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: V8, SERIAL DE CARROCERÍA AJE75N75009; en la persona de su Representante ciudadano MIGUEL REYES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v- 6.242.935, domiciliado en la ciudad de Caracas; a fin de que de contestación a la Cita propuesta dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación; en consecuencia se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que se practique la citación de la citada en garantía. Se advierte a la parte que propuso la cita en garantía, que de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, que el presente juicio quedará en suspenso por un lapso de noventa (90) días continuos, para que dentro de dicho plazo se realicen todas las citas y sus contestaciones, si contestada la citada no se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso y en este caso el tribunal por auto expreso fijara la realización de la Audiencia Preliminar. Líbrese Despacho de comisión.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro despacho de comisión mediante Oficio Nº 0204
La Secretaria,
EXP: N° 22.642
ICCU/dpp